Cuando se analiza el funcionamiento del Estado, es tentador comenzar por los actores más visibles: en el comercio exterior, los funcionarios aduaneros. Sin embargo, para comprender verdaderamente el rol que cumplen —y las consecuencias de alterarlo—, es necesario detenerse en un concepto más profundo que atraviesa toda la organización estatal: la competencia.
La competencia no es un mero tecnicismo jurídico. Es el principio que determina qué puede hacer cada órgano del Estado, quién puede hacerlo y bajo qué condiciones. Sin ese principio, la administración pública pierde coherencia, previsibilidad y legitimidad.
Cuando las funciones se mezclan: el caso del Puente San Roque González
Un hecho reciente ilustra con claridad lo que ocurre cuando ese principio se ignora o se vulnera. Tras allanamientos en domicilios de funcionarios de Aduana y Gendarmería que prestaban servicios en el Puente San Roque González de Santa Cruz, la justicia dispuso que personal de Gendarmería comenzara a requisar vehículos y controlar documentación en zona primaria aduanera.
El problema es que esas funciones no le corresponden a la Gendarmería. En zona primaria, su rol es de apoyo en materia de seguridad, no de control aduanero. Ejercer competencias que la ley reserva a otro organismo no es un detalle menor: es una irregularidad con consecuencias jurídicas concretas.
El principio de legalidad: los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley permite
En el derecho público argentino, los funcionarios del Estado están sujetos a una lógica inversa a la de los ciudadanos. Mientras que una persona puede hacer todo aquello que la ley no prohíbe, un funcionario solo puede hacer aquello que la ley expresamente le autoriza. Este es el núcleo del principio de legalidad.
El artículo 19 de la Constitución Nacional establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. El artículo 109, por su parte, veda a los funcionarios el ejercicio de funciones que no les han sido expresamente atribuidas. Ambas normas trazan un límite claro: actuar fuera de las competencias asignadas no solo es irregular, sino que puede derivar en la nulidad de los actos realizados y en sanciones para quienes los ejecutaron.
Esta restricción no es arbitraria. Su finalidad es proteger a los ciudadanos frente al poder estatal, garantizando que quienes actúan en nombre del Estado lo hagan dentro de los límites que la sociedad, a través de sus leyes, les ha fijado.
¿Puede el Poder Judicial redistribuir competencias entre organismos?
La pregunta que se impone es directa: ¿puede un juez ordenar que un organismo ejerza funciones que la ley asigna a otro?
La respuesta, desde el punto de vista constitucional, es negativa. Las competencias no son atribuciones que los jueces puedan reasignar a su criterio. Están definidas por la Constitución y las leyes, y modificarlas requiere el mismo proceso normativo que las creó. Un fallo, orden o sentencia judicial no puede suplir a una ley.
Al disponer que la Gendarmería asuma funciones propias de la Aduana, el Poder Judicial no estaría controlando la legalidad de los actos del Estado —que es su función—, sino sustituyendo al legislador en la distribución de competencias entre organismos. Eso es, precisamente, lo que la división de poderes prohíbe.
Una conclusión que incomoda
Que los procedimientos realizados por personal sin competencia legal puedan ser declarados nulos no es una consecuencia menor ni imprevista. Es un resultado esperable, conocido por cualquier operador del derecho con formación básica en derecho administrativo.
Por eso, resulta difícil sostener que las máximas autoridades de la Aduana desconocen lo que está ocurriendo. La pregunta que queda flotando —y que merece una respuesta pública— es si la nulidad de esos procedimientos es un efecto no deseado o, en cambio, el objetivo buscado desde el principio.


